Capítulo 1. Disposiciones generales
Art. 1.
1. La ley regula la relación del Estado con la Iglesia Pentecostal en la República de Polonia, en lo sucesivo denominada «la Iglesia», así como su situación jurídica y patrimonial.
2. En los asuntos relacionados con la Iglesia que no estén regulados en la ley, se aplicarán las disposiciones legales de aplicación general.
3. Cualquier modificación de la presente ley requerirá el dictamen previo de la Mesa del Consejo Supremo de la Iglesia.
Capítulo 1 – La identidad de la Iglesia
Art. 1.
1. La Iglesia Pentecostal de la República de Polonia se constituyó en virtud de una resolución aprobada por el Sínodo Fundacional, celebrado en Varsovia los días 22 y 23 de mayo de 1987, en el que participaron delegados de 82 congregaciones que entonces formaban parte de la Iglesia Evangélica Unida. El reconocimiento legal de la Iglesia tuvo lugar el 1 de febrero de 1988.
2. La Iglesia Pentecostal de la República de Polonia es la continuación de dos corrientes del movimiento pentecostal: la Unión de Cristianos Firmes (desde 1910) y la Iglesia de los Cristianos de Fe Evangélica (desde 1929), así como de la comunidad de la Iglesia Evangélica Unida (con la participación de los Cristianos Firmes desde 1947 y de los Cristianos de Fe Evangélica desde 1953).
3. Las congregaciones que conforman la Iglesia Pentecostal en la República de Polonia forman parte de la Iglesia Universal, el Cuerpo cuya Cabeza es Jesucristo, Señor y Salvador (Ef 1,22-23). Por ello, en comunión con los demás cristianos, los fieles de la Iglesia Pentecostal profesan su fe con las palabras del Credo Apostólico y del Credo de Nicea-Constantinopla.
Decreto del Ministro de Educación Nacional y del Ministro de Sanidad y Bienestar Social (Dziennik Ustaw de 1997, n.º 128, pos. 832)
de 2 de octubre de 1997, relativa a las normas detalladas para la organización de la enseñanza religiosa, los cultos y la práctica de otras actividades religiosas propias de la confesión pentecostal para los niños y jóvenes que se encuentran en centros de acogida y educativos, en sanatorios, centros de prevención y hospitales, así como a quienes disfrutan de un descanso organizado. (Dziennik Ustaw n.º 128, pos. 832)
En virtud del artículo 19, apartado 5, de la Ley de 20 de febrero de 1997 sobre las relaciones del Estado con la Iglesia Pentecostal en la República de Polonia (Dziennik Ustaw n.º 41, pos. 254), se ordena lo siguiente:
Decreto del Ministro de Educación Nacional (Dziennik Ustaw de 1992, n.º 36, pos. 155)
de 14 de abril de 1992, relativa a las condiciones y la forma de organizar la enseñanza de la religión en los centros educativos públicos.
En virtud del artículo 12, apartado 2, de la Ley de 7 de septiembre de 1991 sobre el sistema educativo (Dziennik Ustaw n.º 95, pos. 425, y de 1992, n.º 26, pos. 113), se ordena lo siguiente:
Decreto del Ministro de Educación Nacional (Dziennik Ustaw 2017, pos. 1147)
de 7 de junio de 2017, por el que se modifica el reglamento sobre las condiciones y la forma de organizar la enseñanza de la religión en los centros de educación infantil y las escuelas públicas.
En virtud del artículo 12, apartado 2, de la Ley de 7 de septiembre de 1991 sobre el sistema educativo (Dziennik Ustaw de 2016, pos. 1943, 1954, 1985 y 2169, y de 2017, pos. 60 y 949), se ordena lo siguiente:
Orden del Ministro de Justicia (Dziennik Ustaw 2003, n.º 159, pos. 1546)
de 2 de septiembre de 2003, sobre las normas detalladas para el ejercicio de las prácticas religiosas y el acceso a los servicios religiosos en los centros penitenciarios y los centros de detención preventiva.
En virtud del artículo 106, apartado 4, de la Ley de 6 de junio de 1997 —Código Penal Ejecutivo (Dziennik Ustaw n.º 90, pos. 557, en su versión modificada)—, se dispone lo siguiente:
Sobre el Bautismo de la Fe y la bendición de los niños
La palabra griega «baptidzo» significa «lavar, sumergir» y pasó a la terminología cristiana como término técnico para designar la acción relacionada con el acto de iniciación cristiana. Aparece en el Nuevo Testamento unas cien veces, incluyendo también las abluciones rituales de los judíos, el bautismo de Juan el Bautista y el bautismo en el Espíritu Santo.
Sobre la Cena del Señor
Al participar en la Cena del Señor bajo las dos especies: el pan y el vino, la Iglesia conmemora la muerte de Cristo. Este acto se denomina con los siguientes términos:
- La Cena del Señor (1 Cor 11,20),
- La fracción del pan (Mt 26,26; Mc 14,22; Lc 22,19; Hch 2,42.46; 20,7; 1 Cor 10,16.17ab; 11,23.26-28),
- La mesa del Señor (1 Cor 10,21),
Sobre el llamado «movimiento intercesor»
Últimamente estamos observando en Polonia el auge del movimiento intercesor, que se manifiesta mediante la organización de conferencias masivas. Este fenómeno ha suscitado diversas reacciones contrarias en la Iglesia. Por ello, es necesario que el Consejo Supremo de la Iglesia Pentecostal de Polonia adopte una postura al respecto.
Sobre el ministerio de las mujeres en la Iglesia
Reconocemos que las mujeres, al igual que los hombres, son «herederas del grato don de la vida» y copartícipes del ministerio carismático en la Iglesia, de acuerdo con los siguientes pasajes del Nuevo Testamento: «De igual manera, ustedes esposos, sean comprensivos en su vida conyugal, cada uno trate a su esposa con respeto, ya que como mujer es más delicada y ambos son herederos del grato don de la vida. Así nada estorbará las oraciones de ustedes» (1 P 3,7).
Sobre el matrimonio, el divorcio, el nuevo matrimonio y la planificación familiar
El matrimonio es una institución establecida por Dios. Se trata de una unión monógama e indisoluble entre un hombre y una mujer. (Gn 2,23-24; Mt 19,5-6; Mc 10,6-12; Ef 5,31).
El matrimonio se considera celebrado en el momento de pronunciar los votos nupciales, que constituyen un acto público conforme a las normas legales y eclesiásticas vigentes. (Gn 24,67; 29,22-23; Jue 14,10; Rt 4,11-13; Mt 1,18-21).
Sobre la actitud ante los fenómenos que acompañan al renacimiento espiritual
Los miembros del Consejo Supremo de la Iglesia Pentecostal de Polonia, en su sesión extraordinaria —a la que asistieron varios pastores ajenos al Consejo—, el 20 de junio de 1995, tras un diálogo fraternal y de oración, acordaron su postura respecto a los fenómenos que acompañan al renacimiento espiritual que se ha observado recientemente en el mundo y en nuestro país. Se declaró lo siguiente:
Sobre la actitud hacia las organizaciones paraeclesiásticas
Ante la nueva situación social y política, surge la necesidad de manifestar nuestra postura respecto a la actividad en nuestro país de las organizaciones par eclesiásticas, tanto nacionales como extranjeras.
- Afirmamos, basándonos en la Palabra de Dios, que la única institución que queda en esta tierra y destinada a proclamar la Palabra de Dios y a «hacer discípulos» es la Iglesia de Jesucristo. [Ef 3,10; 1 Tim 3,15; Hch 13,1-3; 22,10].
- La Iglesia de Jesús está presente en congregaciones repartidas por todo el país que colaboran entre sí en el marco de organizaciones eclesiásticas.
Sobre el servicio de puesta en libertad
1. Basándonos en la autoridad de la Biblia, creemos y enseñamos que el Señor Jesucristo ha obtenido una victoria total sobre Satanás y los demonios (Lc 10,18; Jn 12,31-32; Col 2,14-15; Heb 2,14; 1 Jn 3,8; Ap 12,7-9). El Hijo de Dios tiene autoridad y poder sobre todas las potestades y dominios espirituales (Mc 1,24-26; Ef 1,20-23; Flp 2,9-11).
Política de protección de los menores contra el maltrato, implantada y aplicada en los centros de catequesis de la Iglesia Pentecostal en Polonia.
