sobre el ministerio de las mujeres en la Iglesia
Declaración del Consejo Supremo de la Iglesia Pentecostal de Polonia sobre el ministerio de las mujeres en la Iglesia
1. Reconocemos que las mujeres, al igual que los hombres, son «herederas del grato don de la vida» y copartícipes del ministerio carismático en la Iglesia, de acuerdo con los siguientes pasajes del Nuevo Testamento: «De igual manera, ustedes esposos, sean comprensivos en su vida conyugal, cada uno trate a su esposa con respeto, ya que como mujer es más delicada y ambos son herederos del grato don de la vida. Así nada estorbará las oraciones de ustedes». (1 P 3,7) «Ya no hay judío ni no judío, esclavo ni libre, hombre ni mujer, sino que todos ustedes son uno solo en Cristo Jesús». (Gál 3,28)
2. La Iglesia, como congregación de santos, hombres y mujeres, es un sacerdocio universal en el sentido de acceso directo a Dios y de servicio. «También ustedes son como piedras vivas, con las cuales se está edificando una casa espiritual. De este modo llegan a ser un sacerdocio santo, para ofrecer sacrificios espirituales que Dios acepta por medio de Jesucristo» (1 P 2,5)
3. Reconocemos en la creación y la redención el orden de autoridades establecido por Dios.
4. Según este orden, el liderazgo, tanto en la Iglesia como en la familia, corresponde a los hombres.
5. El modelo de este liderazgo es Cristo, Señor y Cabeza de la Iglesia. «(…) porque el esposo es cabeza de su esposa, así como Cristo es cabeza de la iglesia, la cual es su cuerpo, y él su Salvador». (Ef 5,23)
6. En vista de lo anterior, reconocemos que la congregación y la comunidad de congregaciones están dirigidas por un hombre (pastor, presbítero de distrito, presbítero principal).
7. El ministerio por parte de las mujeres, de acuerdo con el carisma recibido, solo puede tener lugar bajo la autoridad de los responsables de la congregación y de la Iglesia.
8. Una mujer puede participar en la gestión de la congregación siempre que respete la jerarquía establecida.
9. El servicio de las mujeres en la Iglesia abarca tanto funciones diaconales como docentes, pastorales y evangelizadoras.
10. En contextos misioneros, la mujer puede desempeñar funciones temporales de gestión y enseñanza.
11. Los responsables locales de la congregación determinan el alcance del ministerio de las mujeres.
Varsovia, abril de 2000