Política de protección de los niños contra el maltrato
Preámbulo
El principio fundamental de todas las acciones emprendidas por los empleados y voluntarios del Ministerio Catequético es actuar en beneficio del niño y en su interés superior. El empleado y el voluntario tratan al niño con respeto y tienen en cuenta sus necesidades. Es inaceptable que los empleados y voluntarios ejerzan cualquier tipo de violencia contra el niño. Los empleados y voluntarios del Ministerio Catequético, al perseguir estos objetivos, actúan dentro del marco de la legislación vigente, las normas internas del centro correspondiente y sus competencias.
Capítulo I – Explicación de los términos
§ 1.
1. Se considera empleado o voluntario del Ministerio Catequético a toda persona que imparta clases, organice encuentros con niños y jóvenes y se ocupe de su cuidado.
2. Se considera niño a toda persona menor de 18 años.
3. El tutor del menor es la persona facultada para representarlo, en particular su progenitor o su tutor legal. A efectos del presente documento, también se considera tutor al progenitor de acogida.
4. El consentimiento de los padres del menor implica el consentimiento de al menos uno de ellos. No obstante, en caso de desacuerdo entre los padres del menor, se deberá informar a estos de la necesidad de que el tribunal de familia resuelva el asunto.
5. Por «maltrato infantil» se entiende la comisión de un acto prohibido o punible en perjuicio del menor por parte de cualquier persona, incluido el personal del centro, o cualquier amenaza para el bienestar del menor, incluido el abandono.
6. La persona responsable de la Política de protección de los niños contra el maltrato es un empleado o voluntario designado por el pastor de la congregación, encargado de supervisar la aplicación de dicha política en el centro.
7. Los datos personales del niño son toda aquella información que permita identificar al niño.
8. Se incluyen en el ámbito del Centro Catequístico: los centros catequísticos extraescolares que funcionan en el marco del sistema educativo público; las escuelas dominicales de las congregaciones; las iglesias infantiles; y otras actividades internas dirigidas a los niños y jóvenes.
Capítulo II – Detección y respuesta ante los factores de riesgo de maltrato infantil
§ 2.
1. Los empleados y voluntarios del Ministerio Catequético cuentan con los conocimientos necesarios y, en el desempeño de sus funciones, prestan atención a los factores de riesgo y a los indicios de maltrato infantil.
2. En caso de que se identifiquen factores de riesgo, los empleados y los voluntarios entablan una conversación con los padres, les informan sobre las opciones de apoyo disponibles y les animan a buscar ayuda para sí mismos.
3. El personal supervisa la situación y el bienestar del niño.
4. Los empleados y voluntarios conocen y aplican las normas sobre relaciones seguras entre el personal y los niños, y entre los propios niños, establecidas en la congregación. Dichas normas figuran en el Anexo [n.º 1] de la presente Política.
5. La selección de empleados y voluntarios para trabajar con niños y jóvenes se lleva a cabo de conformidad con las normas de selección segura de personal. Dichas normas figuran en el anexo [n.º 2] de la presente Política.
Capítulo III – Procedimientos de intervención en caso de maltrato infantil
§ 3.
En caso de que un empleado o voluntario del Ministerio Catequético sospeche que un niño está sufriendo maltrato, dicho empleado o voluntario tiene la obligación de redactar una nota de servicio y transmitir la información obtenida (a elegir) al pastor de la congregación.
§ 4.
1. Un empleado o voluntario del Ministerio Catequético se pone en contacto con los tutores del menor sobre el que sospecha que está sufriendo maltrato y les informa de dicha sospecha.
2. Un empleado o voluntario del Ministerio Catequético elabora un informe sobre la situación del niño a partir de las conversaciones mantenidas con él y con sus padres, así como un plan de ayuda para el niño.
3. El plan de ayuda al niño debe incluir indicaciones sobre:
a. Que la congregación adopte medidas para garantizar la seguridad del menor, incluida la notificación de cualquier sospecha de maltrato a la autoridad competente.
b. El apoyo que la congregación ofrecerá al niño.
c. Derivar al niño a un centro especializado en la atención infantil, si fuera necesario.
§ 5.
1. El profesor de religión presenta el plan de ayuda al niño a los tutores y les recomienda que colaboren en su puesta en práctica.
2. El profesor de religión informa a los tutores de la obligación de denunciar cualquier sospecha de maltrato infantil ante la institución competente (fiscalía, policía o tribunal de familia, centro de asistencia social o presidente del equipo interdisciplinar —procedimiento «Tarjeta Azul»).
3. Una vez que el profesor de catequesis haya informado a los tutores —el responsable de la congregación (el pastor o el Consejo de la Congregación) presentarán una denuncia por sospecha de delito ante la fiscalía o la policía, o bien una solicitud para que el tribunal de distrito, en la sala de familia y menores, examine la situación de la familia.
4. La tramitación posterior es competencia de las instituciones indicadas en el punto anterior.
5. En caso de que los tutores del menor hayan denunciado una sospecha de maltrato y dicha sospecha no se haya confirmado, se deberá informar de ello a los tutores del menor por escrito.
§ 7.
1. Se elaborará una ficha de intervención sobre el desarrollo de la misma, cuyo modelo figura en el anexo [n.º 3] de la presente Política. Dicha ficha se adjuntará al expediente personal del menor.
2. Todos los profesores y voluntarios del Ministerio Catequético, así como otras personas que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tenido conocimiento de un caso de maltrato infantil o de información relacionada con el mismo, están obligados a mantener dicha información en secreto, salvo la información que se facilite a las instituciones competentes en el marco de las medidas de intervención.
Capítulo IV – Normas sobre la protección de la imagen del menor
§ 8.
1. El centro de catequesis garantiza los más altos estándares de protección de los datos personales de los niños, de conformidad con la legislación vigente.
2. El punto catequético reconoce el derecho del niño a la intimidad y a la protección de sus derechos personales, garantizando la protección de su imagen.
3. Las directrices relativas a las normas de publicación de imágenes de menores figuran en el anexo [n.º 4] de la presente Política.
§ 9.
1. Los profesores y los voluntarios no podrán permitir que los representantes de los medios de comunicación graben imágenes de los niños (filmación, fotografía, grabación de la voz del niño) en las instalaciones del centro de catequesis sin el consentimiento por escrito de los padres o del tutor legal del niño.
2. Para obtener el consentimiento mencionado anteriormente, el profesor o el voluntario puede ponerse en contacto con el tutor del menor y acordar el procedimiento para obtener dicho consentimiento. No está permitido facilitar a un representante de los medios de comunicación los datos de contacto del tutor del menor sin el conocimiento y el consentimiento de dicho tutor.
3. Si la imagen del menor constituye únicamente un detalle de un conjunto, como una concentración, un paisaje o un acto público, no se requiere el consentimiento de los padres o del tutor legal para la captación de dicha imagen.
§ 10.
1. La divulgación por parte de un profesor o voluntario de la imagen de un menor captada en cualquier formato (fotografía, grabación de audio o vídeo) requiere el consentimiento por escrito de los padres o del tutor legal del menor.
2. El consentimiento por escrito a que se refiere el apartado 1 deberá incluir información sobre el contexto en el que se utilizará la imagen del menor.
Capítulo V – Seguimiento de la aplicación de la Política
§ 11.
1. El pastor de la congregación, junto con el Consejo de la congregación, designa a la persona responsable de la política de protección de la infancia en la congregación.
2. Esta persona es responsable de supervisar la aplicación de la Política, responder a las notificaciones de incumplimiento de la misma, llevar un registro de las notificaciones y proponer modificaciones a la Política.
3. Una vez cada 12 meses, la persona responsable realiza una encuesta para evaluar el grado de aplicación de la Política entre el personal docente y los voluntarios.
4. En la encuesta, los empleados del centro pueden proponer cambios en la Política e indicar posibles incumplimientos de la misma en el centro.
5. La persona responsable analiza los resultados de las encuestas y elabora un informe de seguimiento, que remite a los responsables de la congregación.
6. Los responsables de la congregación introducen los cambios necesarios en la política y comunican la nueva redacción de la misma a los profesores, los voluntarios, los niños y sus tutores.
Capítulo VI – Disposiciones finales
§ 12.
1. La política entrará en vigor el día de su publicación.
2. La convocatoria se publicará de forma que sea accesible para los profesores y voluntarios, los niños y sus tutores, en particular mediante su exposición en el tablón de anuncios destinado a profesores y voluntarios, o mediante el envío de su texto por vía electrónica, así como mediante su publicación en la página web y su exposición en un lugar visible de la sede, también en una versión resumida destinada a los niños.
ANEXO N.º 1 – Normas para unas relaciones seguras entre el personal y los niños
Normas para unas relaciones seguras entre el personal de la Iglesia Pentecostal de la congregación de Mielec y los niños
El principio fundamental de todas las acciones llevadas a cabo por el personal (profesores y voluntarios) es actuar en beneficio del niño y en su interés superior. El personal (profesores y voluntarios) trata al niño con respeto y tiene en cuenta su dignidad y sus necesidades. Es inaceptable cualquier forma de violencia contra el niño. El personal, al perseguir estos objetivos, actúa dentro del marco de la legislación vigente, las normas internas de la institución y sus competencias. Las normas sobre relaciones seguras entre el personal y los niños son de obligado cumplimiento para todos los profesores que trabajan con niños y para los voluntarios.
El personal, al perseguir estos objetivos, actúa dentro del marco de la legislación vigente, las normas internas de las instituciones y sus competencias. Las normas sobre relaciones seguras del personal con los niños son de obligado cumplimiento para todos los profesores que trabajan con niños y para los voluntarios.
Las relaciones del personal (profesores y voluntarios) con los niños
Tienes la obligación de mantener una relación profesional con los niños.
Actúa de forma abierta y transparente para minimizar el riesgo de que se malinterprete tu comportamiento.
La comunicación con los niños
1. Cuando te comuniques con los niños, sé paciente y respétalos.
2. Escucha atentamente a los niños y dales respuestas adecuadas a su edad y a la situación en cuestión.
3. No debes avergonzar, humillar, menospreciar ni ofender al niño. No está permitido gritarle, salvo que la situación ponga en peligro su seguridad o la de otros niños.
4. No debes revelar información sensible sobre el niño a personas no autorizadas, incluidos otros niños. Esto se refiere, entre otras cosas, a la imagen del niño, así como a su situación familiar, económica, médica, de tutela y jurídica.
5. Cuando tomes decisiones que afecten al niño, infórmale de ello e intenta tener en cuenta sus expectativas.
6. Respeta el derecho del niño a la privacidad. Si es necesario hacer una excepción a la norma de confidencialidad para proteger al niño, explícaselo lo antes posible.
7. Si es necesario hablar con el niño a solas, deja la puerta entreabierta y asegúrate de estar a la vista de los demás. También puedes pedir a otro miembro del personal que esté presente durante la conversación.
8. No debes comportarte de forma inapropiada en presencia de niños. Esto incluye el uso de palabras malsonantes, gestos, comentarios ofensivos, así como alusiones al atractivo sexual y el abuso de relaciones de poder o de superioridad física (por ejemplo, intimidación, coacción o amenazas).
9. Asegúrate de que los niños sepan que, si se sienten incómodos en alguna situación, pueden contártelo a ti o a la persona que se les haya indicado. Pueden esperar una reacción adecuada y/o ayuda, de acuerdo con los procedimientos de intervención establecidos.
Actividades con niños
1. Valora y respeta la aportación de los niños a las actividades que se llevan a cabo, haz que participen de forma activa y trátalos de forma equitativa, independientemente de su género, capacidad o discapacidad, condición social, origen étnico, cultural o ideológico.
2. Evita dar un trato preferencial a los niños.
3. No debes entablar ningún tipo de relación romántica o sexual con el menor, ni hacerle propuestas de carácter inapropiado. Esto incluye también comentarios, bromas y gestos de carácter sexual, así como compartir con los menores contenidos eróticos y pornográficos, independientemente de su forma.
4. No está permitido capturar la imagen de un niño (grabar en vídeo, grabar su voz o tomarle fotografías) para fines privados. Esto también se aplica a permitir que terceros graben imágenes de los niños, si la persona responsable de la Política de protección de la infancia en la congregación no ha sido informada al respecto, no ha dado su consentimiento y no ha obtenido el consentimiento de los padres o tutores legales, así como de los propios niños.
5. No debes ofrecer a los niños alcohol, productos del tabaco ni sustancias ilegales, ni consumirlos en presencia de los niños.
6. No debes aceptar dinero ni regalos del niño, ni de sus padres o tutores. No debes entablar relaciones de ningún tipo de dependencia con el niño o con sus padres o tutores. No debes comportarte de forma que pueda sugerir la existencia de tal relación de dependencia y que dé lugar a acusaciones de trato desigual o de obtener beneficios económicos o de otro tipo. (Se aceptan los obsequios ocasionales relacionados con las fiestas del curso escolar, como flores o pequeños detalles.)
7. Todas las situaciones de riesgo que impliquen que un empleado se sienta atraído por un niño o que un niño se sienta atraído por un empleado deben comunicarse a la persona responsable de la Política de protección de la infancia en la congregación. Si eres testigo de alguna de estas situaciones, reacciona con firmeza, pero con tacto, para preservar la dignidad de las personas implicadas.
Contacto físico con los niños
Cualquier acto de violencia contra un niño es inaceptable. Sin embargo, hay situaciones en las que el contacto físico con el niño puede ser adecuado y cumplir con los principios del contacto seguro: responde a las necesidades del niño en ese momento concreto, teniendo en cuenta su edad, su etapa de desarrollo, su género, su contexto cultural y la situación concreta.
Guíate siempre por tu criterio profesional, escuchando, observando y tomando nota de la reacción del niño, pidiéndole permiso para el contacto físico (por ejemplo, un abrazo) y siendo consciente de que, incluso con buenas intenciones, dicho contacto puede ser malinterpretado por el niño o por terceros.
1. No debes golpear, dar codazos, empujar ni atentar de ninguna manera contra la integridad física del niño.
2. Nunca toques al niño de una forma que pueda considerarse indecente o inapropiada.
3. Estate siempre preparado para dar explicaciones sobre tus acciones.
4. No participes en actividades como hacer cosquillas, simular peleas con los niños o juegos físicos violentos.
5. Ten especial cuidado con los niños que hayan sufrido abusos y maltrato (ya sea sexual, físico o por negligencia). Estas experiencias pueden dar lugar, en ocasiones, a contactos físicos inapropiados o inadecuados con adultos. En tales situaciones, reacciona con tacto, pero con firmeza, ayudando al niño a comprender la importancia de los límites personales.
6. El contacto físico con un menor nunca debe ser secreto ni ocultarse, ni implicar ningún tipo de gratificación, ni derivarse de una relación de poder. Si eres testigo de un comportamiento de este tipo, informa a la persona competente o actúa de acuerdo con el procedimiento de intervención vigente.
7. En situaciones que requieran cuidados y higiene, evita cualquier contacto físico con el niño que no sea estrictamente necesario. Esto se aplica especialmente a la hora de ayudar al niño a vestirse, desvestirse, comer, asearse, cambiarle el pañal y utilizar el baño. En estas actividades debe intervenir otra persona de la institución. Si los cuidados y la higiene forman parte de tus responsabilidades, debes haber recibido la formación necesaria al respecto.
8. Durante los viajes y las excursiones que duren más de un día, no está permitido dormir con el niño en la misma cama o en la misma habitación.
Relaciones fuera del horario laboral entre niños y jóvenes
Por regla general, el contacto con los niños debe tener lugar exclusivamente durante el horario de servicio y estar relacionado con fines catequéticos o educativos.
1. En caso necesario, la forma adecuada de comunicarse con los niños y sus padres o tutores fuera del horario laboral son los canales oficiales, como el correo electrónico o el teléfono de la empresa.
2. Si es necesario reunirse con los niños fuera del horario de servicio, debes informar de ello a la persona responsable de la Política de protección de la infancia de la congregación, y los padres o tutores legales de los niños deben dar su consentimiento para dicho contacto.
3. El mantenimiento de relaciones sociales o familiares (si los niños y sus padres o tutores son personas cercanas al empleado) exige mantener la confidencialidad de toda la información relativa a los demás niños, sus padres y tutores.
Seguridad en Internet
Sé consciente de las amenazas digitales y de los riesgos que conlleva el registro de tu actividad privada en la red por parte de aplicaciones y algoritmos, pero también de tus propias acciones en Internet.
Esto se refiere a dar «Me gusta» a determinadas páginas, utilizar aplicaciones de citas, seguir a determinadas personas o páginas en las redes sociales, así como a la configuración de privacidad de las cuentas que utilizas. Si tu perfil es público, los niños y sus padres o tutores podrán ver tu actividad digital.
4. No está permitido establecer contacto con los alumnos con fines privados mediante el envío o la aceptación de invitaciones en las redes sociales.
5. Durante las clases, los dispositivos electrónicos personales deben estar apagados o en modo silencioso, y la función Bluetooth debe estar desactivada dentro del edificio (salvo en los casos en que se utilicen los protocolos Bluetooth o Wi-Fi para presentaciones o recursos multimedia).
ANEXO N.º 2 – Normas para la contratación segura de profesores y voluntarios
1. Conoce los datos del candidato o la candidata que te permitirán conocer mejor sus cualificaciones, incluida su actitud respecto a los valores que comparte la congregación, como la protección de los derechos de los niños y el respeto a su dignidad.
La congregación (el pastor) debe asegurarse de que las personas contratadas como profesores de catequesis (incluidos los voluntarios) cuenten con las cualificaciones adecuadas para trabajar con niños y sean personas de confianza para ellos. Para comprobar lo anterior, incluida la actitud de la persona contratada hacia los niños y si comparte los valores relacionados con el respeto hacia ellos y el respeto de sus derechos, el pastor de la congregación puede solicitar información (incluidos documentos) relativa a:
a. formación académica,
b. cualificaciones profesionales,
c. la trayectoria profesional del candidato o la candidata hasta la fecha,
d. la trayectoria del candidato o la candidata en el Ministerio Catequético hasta la fecha.
En cualquier caso, el pastor de la congregación debe disponer de los datos que permitan identificar a la persona que imparte el Ministerio Catequético en la congregación, independientemente de la naturaleza de su contrato. Por lo tanto, el pastor de la congregación debe conocer:
a. nombre(s) y apellidos,
b. la fecha de nacimiento,
c. datos de contacto de la persona encargada de impartir las clases o reuniones con niños y jóvenes.
2. Recopila los datos personales del candidato o la candidata, incluidos los datos necesarios para comprobar su inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales.
Antes de autorizar a una persona a desempeñar funciones relacionadas con la educación, la catequesis, las actividades de ocio o el cuidado de menores, el párroco está obligado a comprobar los antecedentes de la persona que va a participar en el Ministerio Catequético en el Registro de Delincuentes Sexuales —el Registro de acceso restringido y el Registro de personas respecto a las cuales la Comisión Estatal para la Prevención del Abuso Sexual de Menores menores de 15 años haya dictado una resolución de inscripción en el Registro—. El registro está disponible en la página web: rps.ms.gov.pl. Para poder obtener información del registro de acceso restringido, es necesario crear previamente un perfil de la congregación (centro catequético).
3. Para consultar los datos de una persona en el Registro, la congregación necesita la siguiente información del candidato o la candidata:
a. nombre y apellidos,
b. fecha de nacimiento,
c. PESEL,
d. apellido de familia,
e. nombre del padre,
f. el nombre de la madre.
La copia del Registro debe conservarse en el expediente personal de la persona que presta servicios en el Ministerio Catequético.
4. Solicitar al candidato o candidata un certificado del Registro Nacional de Antecedentes Penales que acredite la ausencia de antecedentes penales en relación con los delitos tipificados en los capítulos XIX y XXV del Código Penal, en los artículos 189 bis y 207 del Código Penal, así como en la Ley de 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra la drogadicción (Dziennik Ustaw de 2023, n.º 172, y de 2002, n.º 2600) o por actos prohibidos equivalentes a dichos delitos, tipificados en la legislación extranjera.
5. Si una persona tiene una nacionalidad distinta de la polaca, deberá presentar también un certificado de antecedentes penales del país de su nacionalidad, expedido a efectos de actividades profesionales o de voluntariado relacionadas con el contacto con menores, o bien un certificado de antecedentes penales si la legislación de dicho país no prevé la expedición de certificados para los fines mencionados.
6. Solicitar al candidato o candidata una declaración, bajo pena de responsabilidad penal, sobre el país o países en los que ha residido durante los últimos 20 años, distintos de la República de Polonia y del país de su nacionalidad.
7. Si la legislación del Estado del que debe presentarse el certificado de antecedentes penales no prevé la expedición de dicho certificado o no mantiene un registro de antecedentes penales, la candidata/deberá presentar, bajo pena de responsabilidad penal, una declaración en la que consigne este hecho, junto con una declaración de que no ha sido condenada con sentencia firme en dicho Estado por actos prohibidos que constituyan los delitos tipificados en los capítulos XIX y XXV del Código Penal, en el artículo 189 bis y el artículo 207 del Código Penal, así como en la Ley de 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra la drogadicción, y que no se ha dictado contra ella ninguna otra resolución en la que se haya declarado que ha cometido tales actos prohibidos, y que no existe ninguna obligación derivada de una resolución judicial, de otro órgano competente o de la ley, de acatar la prohibición de ocupar cualquier cargo o cargos específicos, de ejercer cualquier profesión o profesiones específicas, o de realizar actividades relacionadas con la crianza, la educación, el ocio, tratamiento médico, la prestación de asesoramiento psicológico, el desarrollo espiritual, la práctica deportiva o el desarrollo de otros intereses por parte de menores, o con su cuidado.
8. Debajo de las declaraciones realizadas bajo pena de responsabilidad penal se incluye una declaración con el siguiente texto: «Soy consciente de la responsabilidad penal que conlleva realizar una declaración falsa». Esta declaración sustituye a la advertencia de la autoridad sobre la responsabilidad penal derivada de la presentación de una declaración falsa.
9. En caso de que no sea posible presentar un certificado de antecedentes penales, pida al candidato o a la candidata que presente una declaración sobre la ausencia de antecedentes penales y sobre los procedimientos de instrucción, judiciales y disciplinarios en curso.
ANEXO N.º 3 – Normas sobre la publicación y la protección de la imagen y los datos personales de los niños
Las normas se han elaborado sobre la base de la legislación vigente.
Nuestros valores
1. En nuestras actividades, actuamos con responsabilidad y prudencia en lo que respecta al registro, el tratamiento, el uso y la publicación de imágenes de menores.
2. Compartir fotos y vídeos de nuestras actividades sirve para celebrar los logros de los niños, documentar nuestras actividades y siempre tiene en cuenta la seguridad de los niños. Utilizamos fotos y vídeos que muestran una amplia variedad de niños y niñas: de diferentes edades, con distintas aptitudes y niveles de capacidad física, y que representan a diversos grupos étnicos.
3. El consentimiento de los padres o tutores legales para el uso de la imagen de su hijo solo será vinculante si tanto los niños como los padres o tutores legales han sido informados sobre la forma en que se utilizarán las fotografías o grabaciones y sobre los riesgos que conlleva la publicación de la imagen.
Velamos por la seguridad de las imágenes de los menores mediante normas elaboradas sobre la base de la Ley de 10 de mayo de 2018 sobre la protección de datos personales (Dziennik Ustaw de 2018, n.º 1000), la Ley de 4 de febrero de 1994 sobre derechos de autor y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
1. En el anexo del contrato con el centro de catequesis, relativo a las normas de prestación del Ministerio Catequético y de atención y educación por parte de la congregación, así como a los derechos y obligaciones de las Partes, el padre o la madre da/no da su consentimiento para:
a. la publicación de información sobre el niño y su imagen (fotografías) en las instalaciones de la Iglesia Pentecostal de Mielec, por ejemplo, de diversas celebraciones, clases u otras actividades extraescolares que tengan lugar en la congregación de Mielec, así como de actuaciones y actividades.
b. la publicación de información sobre el niño y la difusión gratuita de fotografías y vídeos en los que aparezca su imagen, grabados durante el desarrollo del proceso catequético en la congregación, en los siguientes medios de comunicación: Internet, prensa, televisión, folletos informativos y publicitarios del Centro Catequético de la Iglesia Pentecostal de Mielec.
c. el uso gratuito de la imagen de mi hijo (fotografías, grabaciones de vídeo) captada durante el proceso catequético y otras actividades (por ejemplo, celebraciones, excursiones, etc.), mediante su publicación en Facebook, Instagram y la página web de la Iglesia Pentecostal de Mielec.
Estos consentimientos son válidos hasta que se revoquen y no es necesario autorizar cada vez una foto o un vídeo antes de su publicación.
Al mismo tiempo, el padre o la madre reconoce que tiene derecho a retirar en cualquier momento su consentimiento para la publicación de la información y la imagen del niño.
Almacenamiento de fotos y vídeos
A efectos profesionales, conservamos materiales que contienen imágenes de menores de una forma legal y segura para ellos.
1. Los soportes analógicos que contienen fotografías y grabaciones se guardan en un armario cerrado con llave, mientras que los soportes electrónicos que contienen fotografías y grabaciones se guardan en una carpeta protegida cuyo acceso está restringido a las personas autorizadas por la congregación. Los soportes se conservarán durante el plazo exigido por la legislación en materia de archivo y/o durante el plazo establecido por la congregación en su política de protección de datos personales.
2. No almacenamos material electrónico que contenga imágenes de menores en soportes no cifrados ni en dispositivos móviles, como teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento portátil (por ejemplo, memorias USB).